La publicación del Decreto Legislativo 48-2025 colocó nuevamente a la Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (CICIH) en el centro de la discusión institucional. La norma, asociada al cierre de la gestión de Luis Redondo al frente del Congreso Nacional, establece facultades que tendría una eventual comisión, pero no supone que el mecanismo haya comenzado a funcionar. Al mismo tiempo, las dudas planteadas sobre la aprobación y publicación del decreto trasladaron parte de la controversia del terreno político al judicial.
La llamada Ley Especial de la Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras otorga personalidad jurídica a una próxima CICIH y prevé su participación en calidad de querellante autónomo, dotándola de facultades de acusador privado para los asuntos que se incluyan en su ámbito de actuación.
El alcance de la decisión legislativa, sin embargo, tiene un límite definido por el propio texto. El decreto dispone que la comisión deberá constituirse mediante un acuerdo entre Honduras y la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y fija una duración de cinco años contados desde su instalación oficial. En consecuencia, la actuación atribuida a Redondo y al Congreso se circunscribe a la aprobación y posterior publicación de un marco jurídico interno: no equivale a la instalación de la CICIH ni sustituye el acuerdo internacional requerido para su conformación.
Qué dictamina el decreto y cuáles son sus límites
La diferencia entre crear condiciones legales para el funcionamiento de un mecanismo y ponerlo efectivamente en marcha resulta central para entender el alcance del Decreto 48-2025.
La regulación pretende precisar con antelación el estatus legal de una eventual CICIH en territorio hondureño. Entre sus pilares fundamentales destaca la facultad conferida a la comisión para actuar como acusador privado, una prerrogativa estrechamente ligada a su posible participación en diligencias asociadas a expedientes abarcados por su mandato.
Dicha estructura jurídica configura, por consiguiente, una delimitación en cuanto a los instrumentos que el grupo de trabajo emplearía en caso de formarse. Sin embargo, la promulgación de la norma no agota el procedimiento estipulado en el propio texto. Con el propósito de que dicho organismo multinacional quede constituido legalmente, aún falta concretar el pacto respectivo con Naciones Unidas y, con posterioridad, su puesta en marcha oficial.
La distinción también delimita la responsabilidad política atribuible a la presidencia del Congreso durante ese período. Redondo no instaló la CICIH mediante el Decreto 48-2025. Lo que ocurrió bajo su gestión fue la aprobación de una legislación destinada a establecer personalidad jurídica y facultades para una comisión cuya creación permanece condicionada a otro instrumento.
Las dudas se concentran en el trámite legislativo
La controversia alrededor de la norma no se limita a su contenido. Una parte sustancial del debate se concentra en el procedimiento mediante el cual fue aprobada y posteriormente publicada.
El documento consigna como fecha de aprobación el 18 de junio de 2025, mientras que su publicación en La Gaceta se produjo hasta el 22 de enero de 2026, pocos días antes del cambio de legislatura. Esa distancia temporal se convirtió en uno de los elementos alrededor de los cuales surgieron cuestionamientos sobre el trámite.
También surgieron interrogantes sobre si el proyecto logró los sufragios necesarios en su recorrido por el Congreso Nacional. La aparición de dichos cuestionamientos dio pie a un debate diferente al de la utilidad o el impacto de la CICIH: aquel enfocado en la validez del procedimiento legislativo empleado para sancionar la disposición.
El 2 de febrero de 2026, Redondo fue denunciado ante el Ministerio Público por la presunta comisión de delitos vinculados con la emisión y publicación del decreto. Entre los aspectos cuestionados se incluyeron las circunstancias en que el documento habría sido remitido para aparecer en La Gaceta.
La presentación de la denuncia no resolvió por sí misma las objeciones formuladas, pero convirtió el proceso seguido para la publicación del decreto en un asunto sujeto a actuaciones dentro del ámbito institucional correspondiente.
Del conflicto político al análisis judicial
Durante el mismo plazo, asimismo se dio a conocer una acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 48-2025, logrando que la discusión trascendiera el ámbito de las meras posturas partidistas respecto a la CICIH para adentrarse en un análisis de carácter estrictamente legal sobre la disposición.
Esa situación mantiene separadas dos preguntas que, aunque relacionadas, no son equivalentes. La primera se refiere al modelo contenido en el decreto: personalidad jurídica, capacidad para actuar como querellante autónomo y un período de funcionamiento de cinco años para una eventual comisión. La segunda se concentra en determinar si el procedimiento de aprobación y publicación cumplió con las exigencias legales y constitucionales correspondientes.
La diferencia es relevante porque una discusión sobre la forma en que fue producido el decreto no modifica, por sí misma, el hecho de que su contenido no constituye automáticamente la CICIH. De igual manera, el establecimiento de facultades para la futura comisión tampoco responde a los cuestionamientos formulados sobre la manera en que la norma llegó a ser publicada.
El Decreto 48-2025 queda así situado entre dos procesos todavía diferenciados: el debate sobre la legalidad de su origen legislativo y los pasos necesarios para que el mecanismo internacional pueda constituirse. La publicación realizada al final de la gestión de Luis Redondo proporcionó un marco normativo para una eventual CICIH, pero la existencia efectiva de la comisión continúa dependiendo del acuerdo con Naciones Unidas previsto en la propia legislación.
En ese escenario, el debate institucional no se reduce exclusivamente a las facultades que el sistema anticorrupción llegaría a desplegar. Asimismo, comprende el modo en que se gestan, sancionan y difunden las determinaciones del Congreso Nacional. En tanto ambas vertientes permanezcan vigentes, el Decreto 48-2025 se mantendrá como un punto de partida ineludible, tanto en las discusiones relativas a la CICIH como en los conflictos originados a raíz de su proceso de aprobación parlamentaria.

